II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25942)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169045
6.3.2 Finalizadas las pruebas la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados según los criterios que se indican en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 24 de julio de 2008.
6.4 Cada aspirante, a lo largo de todo el proceso selectivo, será convocado por las
Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo
excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso,
corresponderá a las Comisiones de Acceso la verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto
las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, el cómputo de los
plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán
lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante, sin que
pueda proponerse mayor número de personas que el de plazas convocadas a concurso.
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Quienes siendo concursantes no hayan sido propuestos para ser nombrados
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta, quien ejerza las funciones de Secretario de la Comisión, en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de
aquélla, remitirá a través del procedimiento electrónico establecido el expediente
administrativo del concurso. A su vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos,
un ejemplar del historial docente, académico e investigador y los documentos y trabajos
presentados; un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto por las
personas candidatas en la segunda prueba. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.4 Las personas candidatas, específicamente, podrán acceder a los informes o
valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la
expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos
exigibles.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, aquellas personas que hayan
sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la
Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al
de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas aspirantes en
relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad
de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir
valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2023-25942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 169045
6.3.2 Finalizadas las pruebas la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados según los criterios que se indican en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 24 de julio de 2008.
6.4 Cada aspirante, a lo largo de todo el proceso selectivo, será convocado por las
Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo
excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso,
corresponderá a las Comisiones de Acceso la verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto
las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del
concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o
ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por
resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, el cómputo de los
plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán
lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
7.
Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la
correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante, sin que
pueda proponerse mayor número de personas que el de plazas convocadas a concurso.
Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas.
7.2 Quienes siendo concursantes no hayan sido propuestos para ser nombrados
para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de
Selección en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Formulada la propuesta, quien ejerza las funciones de Secretario de la Comisión, en
el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de
aquélla, remitirá a través del procedimiento electrónico establecido el expediente
administrativo del concurso. A su vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos,
un ejemplar del historial docente, académico e investigador y los documentos y trabajos
presentados; un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto por las
personas candidatas en la segunda prueba. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
7.4 Las personas candidatas, específicamente, podrán acceder a los informes o
valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la
expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos
exigibles.
7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, aquellas personas que hayan
sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la
Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al
de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones
de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la
Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo.
La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas aspirantes en
relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad
de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir
valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2023-25942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304