II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25939)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
7.

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Criterios generales de evaluación

La Comisión de Selección que habrá de resolver el concurso de acceso tendrá en
cuenta en la valoración de los candidatos, los siguientes criterios generales:
a) La actividad docente e investigadora desarrollada por el concursante,
relacionada con la plaza objeto del concurso.
b) La calidad y el impacto en la comunidad científica de sus trabajos de
investigación, con especial consideración cuando éstos hayan sido valorados de forma
positiva por las correspondientes Agencias de Evaluación.
c) Otros méritos académicos y de gestión universitaria.
d) La adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades de la
Universidad de Málaga, puestas de manifiesto en las presentes bases de convocatoria o,
en su caso, las aportaciones que en ambas materias puedan realizar en la Universidad
de Málaga.
e) La capacidad para la exposición y el debate.
8.

De la constitución de la comisión

8.1 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de
dos meses contados a partir del día siguiente de aquel en que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión
dictará resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días naturales de
antelación, convocando a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para
proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar fecha y hora a tales
efectos.
Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la
presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros
titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para
el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.
8.2 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de
al menos tres de sus miembros.
8.3 En las Comisiones de Selección para la provisión de plazas de Catedrático de
Universidad las funciones de secretaría las ejercerá el Catedrático o Catedrática de la
Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese
miembros de la citada Universidad. En las Comisiones de Selección para la provisión de
plazas de Profesor Titular de Universidad las funciones de secretaría las ejercerá el
profesor de la Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que
hubiese miembros de la citada Universidad.
8.4 Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos, en el
mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación que se
utilizarán para la resolución del concurso de acceso, en función de las características de
las plazas a proveer. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes
del acto de presentación de los aspirantes.
8.5 En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro
de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su
defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del
Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría y antigüedad
en el cuerpo.
8.6 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a
indemnización por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.

cve: BOE-A-2023-25939
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Núm. 304