II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25939)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
4.

Sec. II.B. Pág. 168997

Admisión

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con
indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos,
aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión,
presentado según el procedimiento de envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen
alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por
la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
4.4 Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega de todas las solicitudes al
Presidente de la Comisión de Selección.
5.

Publicación

5.1 Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://
www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas
PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas
comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los
mismos efectos.
6.

Comisiones de Selección

6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento que regula el
procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la UMA.
6.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa
vigente. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de
abstención o renuncia.
6.3 Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre
que concurra alguno de los supuestos previstos por la normativa vigente. La recusación
la resolverá el Rector en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las
comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el
proceso selectivo hasta su resolución.
6.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de
los supuestos referidos, su sustitución se hará por orden correlativo entre el resto de los
vocales suplentes.
6.5 Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las
Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-25939
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Núm. 304