II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2023-25916)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
7.
Sec. II.B. Pág. 168844
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo, conforme al anexo V.
7.2 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las
personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades
para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, podrán
requerir en el formulario de solicitud de participación en dicho proceso las adaptaciones y
los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso
selectivo, o del mencionado curso.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán anexar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar
en las pruebas del proceso selectivo y en el curso selectivo en igualdad de condiciones
con el resto de participantes, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y aplicará las adaptaciones de
tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.4 A las personas aspirantes que participen por turno de discapacidad, que
superen uno o más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de las
calificaciones en la convocatoria inmediata siguiente, como indica el punto 4 del anexo I
de esta convocatoria.
Solicitudes
8.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
8.2 Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión conforme a la base específica 8.8. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que
determine el servicio Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).
8.4 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 8.8.1. No será necesario presentar esta documentación si
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
7.
Sec. II.B. Pág. 168844
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo, conforme al anexo V.
7.2 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las
personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades
para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo, podrán
requerir en el formulario de solicitud de participación en dicho proceso las adaptaciones y
los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso
selectivo, o del mencionado curso.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán anexar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar
en las pruebas del proceso selectivo y en el curso selectivo en igualdad de condiciones
con el resto de participantes, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y aplicará las adaptaciones de
tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.4 A las personas aspirantes que participen por turno de discapacidad, que
superen uno o más ejercicios con una nota superior al 60 por ciento de la calificación
máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la conservación de las
calificaciones en la convocatoria inmediata siguiente, como indica el punto 4 del anexo I
de esta convocatoria.
Solicitudes
8.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
8.2 Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica,
de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión conforme a la base específica 8.8. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que
determine el servicio Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).
8.4 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa
indicada en la base específica 8.8.1. No será necesario presentar esta documentación si
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
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