II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2023-25916)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168843
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación
en el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad
de condiciones con el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.6 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de personas admitidas.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización
del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose
de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos
para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal calificador podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario a un
número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico
farmaceuticostitulares2023@sanidad.gob.es.
6. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las
personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
licenciado o graduado en Farmacia, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168843
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación
en el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad
de condiciones con el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.6 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de personas admitidas.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización
del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose
de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos
para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal calificador podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario a un
número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico
farmaceuticostitulares2023@sanidad.gob.es.
6. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las
personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
licenciado o graduado en Farmacia, según lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-25916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304