II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25935)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168930
presente convocatoria. Si no se presentara la documentación requerida, o se
comprobara que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá
al nombramiento de la siguiente persona en el orden de prelación establecido por la
comisión.
8.4 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el
correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el Diario Oficial de Extremadura, así como su comunicación al Consejo de
Universidades.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al
menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los
efectos.
Novena.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, quienes hayan concursado podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad
de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos
hasta su resolución definitiva.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y Garantías,
prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE núm. 197, de 7 de octubre)
compuesta por el Rector y seis Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de
Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia
docente e investigadora.
9.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al
concurso, y tras oír a la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación y quienes hubieran participado en ellas, ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el
expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del
concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el
Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en su ley reguladora.
Presentación de documentos.
Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la
disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de
Extremadura.
cve: BOE-A-2023-25935
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168930
presente convocatoria. Si no se presentara la documentación requerida, o se
comprobara que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá
al nombramiento de la siguiente persona en el orden de prelación establecido por la
comisión.
8.4 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el
correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el Diario Oficial de Extremadura, así como su comunicación al Consejo de
Universidades.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al
menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los
efectos.
Novena.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, quienes hayan concursado podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad
de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos
hasta su resolución definitiva.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y Garantías,
prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura,
reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE núm. 197, de 7 de octubre)
compuesta por el Rector y seis Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de
Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia
docente e investigadora.
9.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al
concurso, y tras oír a la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación y quienes hubieran participado en ellas, ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el
expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del
concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el
Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en su ley reguladora.
Presentación de documentos.
Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la
disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesor/a de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de
Extremadura.
cve: BOE-A-2023-25935
Verificable en https://www.boe.es
Décima.