II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25935)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168925
las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la
Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo
aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyan en un mismo concurso.
Segunda.
Requisitos de quien concurse.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1
Requisitos generales:
2.2 Requisitos específicos. Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas
de Profesor o Profesora titular de Universidad (TU) quienes hayan obtenido la
acreditación para el acceso a dicho cuerpo docente, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, en los que se establece la acreditación nacional para el acceso
a los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 71.2 de la LOSU, podrán
participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos
de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, los
funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo
docente.
cve: BOE-A-2023-25935
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge,
de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así
se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la
aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y
en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 168925
las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la
Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo
aquellas, en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyan en un mismo concurso.
Segunda.
Requisitos de quien concurse.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1
Requisitos generales:
2.2 Requisitos específicos. Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas
de Profesor o Profesora titular de Universidad (TU) quienes hayan obtenido la
acreditación para el acceso a dicho cuerpo docente, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, en los que se establece la acreditación nacional para el acceso
a los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 71.2 de la LOSU, podrán
participar en los concursos de acceso al cuerpo docente de Catedráticas y Catedráticos
de Universidad (CU), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, los
funcionarios y funcionarias de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras titulares de
Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición y que hayan obtenido la acreditación para el acceso a ese cuerpo
docente.
cve: BOE-A-2023-25935
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge,
de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así
se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la
aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente,
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y
en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.