III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-25965)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red de Conceptualismos del Sur, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
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Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento para la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente
Convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará
integrada por tres representantes del MNCARS y tres de la RedCsur, designados al
efecto por cada parte:
– Miembros por parte del MNCARS:
Director/Directora.
Subdirector/Subdirectora Artística.
Responsable del área de Museo Tentacular.
– Miembros por parte de la RedCSur:
Presidente/Presidenta.
Secretario/Secretaria.
Coordinador/Coordinadora.
9.2 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor,
es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión,
circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.
Undécima.

Protección de datos.

11.1 El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como

cve: BOE-A-2023-25965
Verificable en https://www.boe.es

Décima.