III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-25965)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red de Conceptualismos del Sur, para la organización de proyectos culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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4.2 A tal fin, la parte encargada de su edición remitirá a la otra con suficiente
antelación las pruebas de tales materiales, previamente a su difusión, para ser revisados
y obtener la autorización expresa de la otra parte.
4.3 Las partes podrán incluir en tales materiales de difusión los logotipos de otras
instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que
participen en la celebración de las actividades objeto del presente Convenio, previa
revisión y aprobación del referido material por la otra parte. Será motivo para denegar
dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por
motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Quinta.

Costes.

5.1 La estimación de los costes asumidos por el MNCARS en virtud de la cláusula 2
asciende a 68.000 € (euros), según se detalla en el Anexo (Presupuesto económico),
que es parte integrante del presente Convenio y en el que se desglosan los conceptos
de gasto, su distribución por anualidades y su imputación al presupuesto
correspondiente del MNCARS.
5.2 La estimación de los costes asumidos por la RedCSur en virtud de la cláusula 3
asciende a 80.000 € (euros), según se detalla en el Anexo (Presupuesto económico),
que es parte integrante del presente Convenio y en el que se desglosan los conceptos
de gasto y su distribución por anualidades.
Sexta.

Eficacia.

6.1 El presente Convenio desplegará efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
6.2 Producirá efectos durante un plazo de cuatro (4) años desde la fecha en la que
resulte eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
6.3 En cualquier momento antes de la finalización del plazo de los cuatro (4) años
de vigencia establecido por la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4)
años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser efectuada por escrito mediante adenda y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.
Octava. Extinción.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-25965
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificaciones.