III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25953)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de aquellos matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor en el centro de prácticas.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de
las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora mediante la certificación
correspondiente. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán
realizados por el responsable del centro de la Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula segunda. G.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.

cve: BOE-A-2023-25953
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Núm. 304