III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25953)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de aquellos matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política
de privacidad.
E.

Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Universidad asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la
Oferta Formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo
establecido en el punto 4 b) de dicha disposición adicional.
F.

Régimen económico.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los
responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención
durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
G.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/de la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Certificado de delitos de naturaleza sexual.

El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Tercera.
A.

Obligaciones de las partes.
Obligaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.

1. Cumplimentar el anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio
para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la

cve: BOE-A-2023-25953
Verificable en https://www.boe.es

H.