III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25953)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de aquellos matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169110

Sexto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La finalidad del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional de
Andalucía para la formación de sus estudiantes que cursen los estudios de Grado de
Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster
Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de alumnos de esta
Universidad que cursen la Formación Equivalente a la Formación Pedagógica y
Didáctica para Profesores Técnicos de formación profesional, a través de un programa
de prácticas académicas externas no remuneradas, que se realizarán en los centros
dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta y
cuyo objetivo es permitir a los estudiantes de los estudios indicados, el ejercicio de la
práctica de la docencia, así como aplicar y complementar los conocimientos adquiridos
en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas
integradas.
Segunda.

Condiciones generales del convenio.

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.
La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.
La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

cve: BOE-A-2023-25953
Verificable en https://www.boe.es

A. Régimen jurídico general aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes
disposiciones: