III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-25953)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como de aquellos matriculados en los estudios para la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Y de otra, la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, la Universidad)
representada por don José Ignacio García Pérez, en su calidad de Rector, actuando en
nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 207/2023, de 29
de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre de 2023), en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, el artículo 16.g) del Texto Refundido de la Ley de Creación de
la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013,
de 8 de enero, y el artículo 29, 1.g) de los Estatutos de la mencionada Universidad,
aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; provista de NIF Q7350007F y con
domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, c/ Américo Vespucio, núm. 2, Isla de
La Cartuja, 41092 Sevilla.
Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General
de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla,
la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de
las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad Internacional de Andalucía tiene entre sus funciones la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación
adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en
las diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).

cve: BOE-A-2023-25953
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.