I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25883)
Real Decreto 1128/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones extraordinarias de interés público durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos, estableciéndose unos requisitos a la entidad
beneficiaria que están en línea con la normativa de subvenciones. Asimismo, el presente
real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que la norma pretende
establecer de manera clara las condiciones a que debe someterse la subvención. Por
último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara
definición de sus objetivos, referidos en la presente parte expositiva y en las memorias
evacuadas durante su tramitación.
Este real decreto se dicta al amparo del mandato constitucional previsto en el
artículo 43.3 de la Constitución Española de fomento de la educación sanitaria, la
educación física y el deporte y las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el
artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española en relación con la dimensión internacional
del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención de carácter
singular, a favor de la entidad beneficiaria para actuaciones extraordinarias que tendrán
lugar en el año 2023.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Será entidad beneficiaria de esta subvención el COE para gastos vinculados a las
siguientes actuaciones descritas en el artículo 5.
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la
correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento

cve: BOE-A-2023-25883
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Entidad beneficiaria.