T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25992)
Pleno. Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1951-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Xunta de Galicia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»), lo que ha impedido a
los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo
suficiente. Además, la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo
conocer realmente como pronto hasta la publicación de la enmienda en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales» el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la
infracción del principio constitucional de seguridad jurídica (por todas, STC 173/1996,
de 31 de octubre, FJ 3).
En definitiva, ni toda razón política puede vestirse, sin más, de una legitimación
constitucional, ni el poder financiero del Estado puede desconocer, so pretexto de ser
soberano, el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, socavando de
forma ilegítima su autonomía política constitucionalmente consagrada, ni, en fin, el poder
público puede traicionar abiertamente las expectativas generadas en los ciudadanos de
cara al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

cve: BOE-A-2023-25992
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Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X