T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25991)
Pleno. Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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concurre ninguno de los demás supuestos para los que el art. 157.3 CE establece una
reserva de ley orgánica, como hemos razonado en la STC 149/2023, FJ 3 D).
3. Examen de la alegada vulneración del art. 23.2 CE. Desestimación por remisión
a la STC 149/2023, FJ 2.
a) El Gobierno de la Junta de Andalucía denuncia que la disposición impugnada
vulnera el ius in officium del art. 23.2 CE porque el objeto de deliberación de una
iniciativa legislativa se alteró a través de una enmienda, que dio lugar al precepto
impugnado, que no guardaba una mínima conexión de homogeneidad con la proposición
de ley que había sido admitida a trámite.
b) El abogado del Estado y la letrada de las Cortes Generales descartan la
infracción. Ambos consideran que el nuevo impuesto sí guarda conexión con el objetivo
de la proposición de ley en la que se integró, ya que sirve, como el resto de las medidas
de la iniciativa, para generar ingresos con los que afrontar la situación excepcional
derivada de la crisis energética y la inflación.
c) Por las razones expuestas en STC 149/2023, FJ 2, la impugnación no puede
prosperar. Aplicando la doctrina de las SSTC 119/2011, de 5 de julio, y 136/2011, de 13
de septiembre, dicha sentencia ha descartado en este caso la vulneración del derecho
de enmienda, invocando otros precedentes análogos (SSTC 209/2012, de 14 de
noviembre, respecto de la creación del impuesto sobre las ventas minoristas de
determinados hidrocarburos, y 59/2015, de 18 de marzo, sobre el establecimiento del
impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito).
4. Examen de la alegada vulneración de los principios de lealtad constitucional y de
lealtad institucional [art. 2.1 g) LOFCA]. Desestimación por remisión a la STC 149/2023,
FJ 3.
a) La demanda invoca los principios de lealtad constitucional y de lealtad
institucional en apoyo del argumento, ya expuesto, de que las competencias normativas
de Andalucía sobre el impuesto sobre el patrimonio quedan neutralizadas y vacías de
contenido como resultado del establecimiento del impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas.
b) El abogado del Estado niega que dichos principios se hayan visto afectados,
puesto que no se imponen nuevas obligaciones de gasto ni se reducen los ingresos
autonómicos, por lo que falta la premisa para la aplicación del art. 2.1 g) LOFCA. La
letrada de las Cortes Generales no formula alegaciones sobre este motivo.
c) Con base en la STC 149/2023, FJ 3 C) c) el motivo se ha de desestimar. El
principio de lealtad institucional, reconocido en el art. 2.1 g) LOFCA, exige valorar el
«impacto, positivo o negativo, que puedan suponer las actuaciones legislativas del
Estado y de las comunidades autónomas en materia tributaria». Dicho principio no queda
afectado por el establecimiento del impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas porque este no genera ninguna pérdida recaudatoria para las comunidades
autónomas.
Por lo que se refiere al principio de lealtad constitucional, su infracción se conecta en
la demanda con la afectación de las competencias autonómicas sobre el impuesto sobre
el patrimonio. Dado que en el fundamento jurídico 2 hemos descartado la vulneración
competencial, también debemos desestimar la del principio invocado.
5. Examen de la alegada vulneración del art. 9.3 CE. Desestimación por remisión a
la STC 149/2023, FJ 5.
a) El Gobierno de la Junta de Andalucía atribuye al impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas la infracción del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por
tener efectos retroactivos. Alega que los destinatarios del nuevo tributo no pudieron prever
su establecimiento y quedaron sin posibilidades de reacción frente a él.

cve: BOE-A-2023-25991
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Núm. 304