T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25990)
Pleno. Sentencia 169/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 5949-2022. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Extinción, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad consecuencia de la reforma sobrevenida del precepto legal sobre el que versa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
25990

Pleno. Sentencia 169/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de
inconstitucionalidad 5949-2022. Planteada por la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el artículo 7.2
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Extinción, por
desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad
consecuencia de la reforma sobrevenida del precepto legal sobre el que
versa.

ECLI:ES:TC:2023:169
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad 5949-2022, planteada por la Sección Tercera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el artículo 7.2 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se han personado y formulado
alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno, y el fiscal general
del Estado, así como las representaciones de la Organización Nacional de Ciegos
Españoles y de la Asociación Española de Juego Digital. Ha sido ponente la magistrada
doña Inmaculada Montalbán Huertas.
Antecedentes

1. El 9 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro general del Tribunal
Constitucional auto del 14 de julio del mismo año, de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por el que se acordó plantear cuestión
de inconstitucionalidad sobre el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
Regulación del Juego (cuyo texto original se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 127, del siguiente día), por considerar que la remisión operada en este precepto
legal a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y límites de la actividad
publicitaria en materia de juego pudiera ser contraria al principio de reserva de ley
(art. 53.1 CE), en relación con la libertad de empresa (art. 38 CE). Se adjuntaron las
correspondientes actuaciones judiciales y el expediente administrativo.
A) Los hechos que se exponen en el auto judicial de referencia son, en síntesis, los
siguientes.
a) La representación procesal de la Asociación Española de Juego Digital interpuso
recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre,
de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, aduciendo, entre otros

cve: BOE-A-2023-25990
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I.