T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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sostenibilidad financiera, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos o de responsabilidad». Esta previsión prevé también una serie de garantías
dado que la decisión debe ser motivada y debe adoptarse por el pleno del ayuntamiento,
previa audiencia del interesado; adicionalmente dicha declaración comportará el pago de
los intereses legales al titular de los terrenos, con una limitación temporal para la efectiva
adquisición de estos que se fija en un plazo de cinco años.
En el supuesto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 (disposición
transitoria vigésima del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2021) no
existe ninguna justificación, ni garantía alguna aparejada, respecto a las injerencias en la
seguridad jurídica que la suspensión de los plazos para solicitar y tramitar la
expropiación rogada provoca. Y el legislador no ha puesto tampoco de manifiesto que
dichos preceptos tuvieran como objeto salvaguardar otro bien o valor constitucional que
se considere merecedor de protección.
Todo lo expuesto nos lleva a concluir que la disposición transitoria undécima de la
Ley 5/2014 y sus distintas prórrogas, así como la disposición transitoria vigésima del
texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, vulneran también el principio
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
8.

Inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado.

Por los motivos expuestos, procede declarar la inconstitucionalidad y consiguiente
nulidad de la referida disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, en su redacción
original dada por la Ley 13/2016, y en sus posteriores redacciones (tras las
modificaciones operadas por las leyes 27/2018, 9/2019, y 3/2020), así como de la
disposición transitoria vigésima del texto refundido aprobado por el Decreto
legislativo 1/2021, por contradecir el art 9.3 CE y el art. 33 CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de
inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en
consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la disposición transitoria undécima de
la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la
Comunitat Valenciana, y de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto
legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25989
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Dada en Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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