T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Sin necesidad de detenerse a analizar la argumentación esgrimida en los referidos
escritos –cuyo contenido se ha reproducido en los antecedentes–, basta la anterior
constatación para sostener que la disconformidad gubernamental contravenía
claramente la doctrina constitucional expuesta, que con absoluta nitidez ha delimitado el
ámbito temporal del ejercicio de la facultad gubernamental de veto presupuestario a los
presupuestos en vigor. De modo que la controversia suscitada al amparo del art. 151.5
RS, basada en la misma motivación que la inicial disconformidad gubernamental a la
propuesta de modificación, en modo alguno podría haber prosperado en aplicación de
dicha doctrina.
Esta contravención conlleva una doble consecuencia desfavorable. De una parte,
porque desnaturaliza la razón de ser de la facultad de veto del Gobierno del art. 134.6
CE, al limitar a las Cortes Generales, en este caso al Senado, a que, en el ejercicio de su
potestad legislativa reconocida constitucionalmente (art. 66.2 CE), puedan adoptar
iniciativas que no afecten al presupuesto en vigor, siempre que sean conformes al bloque
de constitucionalidad y acordes con los reglamentos de las Cámaras. De otra parte,
porque supone una limitación contraria al art. 23 CE, por la incidencia negativa que tiene
«la aplicación extendida en el tiempo de la facultad del art. 134.6 CE» [STC 17/2019,
FJ 4 b)] en los derechos que reconoce aquel precepto, pues constituye, en lo que ahora
importa, una restricción al ejercicio de la vertiente esencial y más genuina del ius in
officium de los parlamentarios, como es la de los derechos y facultades de los que son
titulares y a través de los cuales se vertebra su participación en la función legislativa,
entre ellos, la presentación de propuestas legislativas, la participación en el debate
parlamentario de los temas sobre los que versan, la presentación y, en su caso, la
introducción de enmiendas y el derecho a expresar su posición mediante el voto
[SSTC 139/2017, FJ 5; 94/2018, FJ 7; 17/2019, FJ 4 a), y 172/2020, FJ 8 B) b)].
11.

Conclusión y efectos del otorgamiento del amparo solicitado.

Los precedentes razonamientos permiten concluir que las resoluciones impugnadas
además de contravenir preceptos reguladores del procedimiento legislativo (arts. 134.6
CE, 125 y 155 RS), han lesionado también el ius in officium del cargo de parlamentario
(art. 23.2 CE) de los recurrentes en amparo y de los demás miembros del grupo
parlamentario al que representan, en conexión con el derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE), en cuanto
han privado de efectividad a los derechos y facultades de los que son titulares y a través
de los que han participado en el ejercicio de la potestad legislativa del Senado con
ocasión de la tramitación del proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, mediante
la presentación de la propuesta de modificación núm. 103.309 y la expresión de su voto
a favor de la misma, formando parte de la mayoría de la Cámara que había acordado su
aprobación.
En cuanto al alcance del otorgamiento del amparo, como los propios demandantes
interesan, al igual que el Ministerio Fiscal, ha de limitarse a reconocer la vulneración de
los derechos fundamentales denunciados y la consiguiente declaración de nulidad de las
resoluciones de la presidenta del Senado de 25 y 30 de junio de 2021.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo solicitado
por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, en su propio
nombre y en representación de los demás miembros del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado, y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho al ejercicio de las funciones
representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.1 CE), en conexión con

cve: BOE-A-2023-25988
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FALLO