T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25987)
Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Los motivos del recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La demanda hace alusión en primer lugar a la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 8/2021 y señala que sorprende que, en el seno de una disposición dirigida a
la necesidad de adoptar «medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional,
a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma », se incluyan
disposiciones como las impugnadas, cuyo tenor reproduce, al objeto de modificar la
regulación del recurso de casación para posibilitar que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados
por las salas de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional en esta
materia y pueda, además, fijar doctrina legal con intervención de las administraciones
públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la
legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos
fundamentales de los ciudadanos, impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello
en un plazo muy breve de tiempo. La demanda avanza ya su juicio de que se introduce
«una modificación del recurso de casación por una vía jurídica inadecuada por cuanto,
por un lado, afecta a derechos y libertades de los ciudadanos, por otro no existe
extraordinaria y urgente necesidad para ello y finalmente por la propia naturaleza de la
reforma realizada, es obvio que requiere de estabilidad al afectar a procedimientos
judiciales». Se alega que, después de un año de pandemia, la ausencia de reformas
jurídicas necesarias por parte del Gobierno no puede constituir la justificación de la
extrema y urgente necesidad. La demanda denuncia que esta actuación «se ha
convertido en habitual en el presente Gobierno, que, como ya se ha referido, ha
aprobado desde la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020,
47 reales decretos-leyes, lo que refleja el intento permanente de suplantación de la
potestad legislativa ordinaria de las Cortes Generales». Se critica la inclusión de esta
disposición en el seno de un real decreto-ley sanitario, económico y social necesario en
el núcleo de una situación de crisis sanitaria sin precedentes, incapacitando al Congreso
para hacer una votación separada y forzándole a elegir entre rechazar la convalidación
del Real Decreto-ley 8/2021 o convalidarlo pese a su manifiesta y patente vulneración en
los preceptos impugnados de los límites constitucionalmente impuestos a este tipo de
norma.
b) En el primer motivo de recurso los diputados recurrentes reiteran que el art. 15 y
el punto 6 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021 vulneran el art. 86.1
CE por no concurrir el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
Se recuerda la doctrina constitucional sobre esta cuestión (con cita de las
SSTC 29/1982, de 31 de mayo, y 14/2020, de 28 de enero) en relación con la exigencia
de que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación
concurrente y que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y
las medidas que en el decreto-ley se adoptan, así como en torno al control externo que
corresponde desarrollar a este tribunal valorando en su conjunto los factores que han
sido tenidos en cuenta por parte del Gobierno para aprobar la norma. La demanda
señala que no se discute el presupuesto habilitante en relación con el conjunto del Real
Decreto-ley 8/2021, dado que es innegable la extrema y urgente necesidad derivada de
la crisis sanitaria provocada por la pandemia mundial de la Covid-19, pero recuerda que,
conforme a la doctrina constitucional, cuando se denuncia la vulneración del presupuesto
de hecho habilitante respecto, no del correspondiente decreto-ley en su conjunto, sino
únicamente en relación con alguno de sus preceptos, la necesaria justificación ad casum
de la «extraordinaria y urgente necesidad» ha de ser apreciada en relación precisamente
con los preceptos en concreto impugnados.
La exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2021 enuncia las razones para la
aprobación de las medidas que contiene y, en el caso de los preceptos impugnados,
reconoce que está introduciendo una reforma sobre una materia que afecta directamente
a derechos y libertades de los ciudadanos, vulnerando por tanto de manera clara lo
previsto en el art. 86.1 CE. La demanda señala que la motivación contenida en la
exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2021 no puede entenderse como una

cve: BOE-A-2023-25987
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Núm. 304