T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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presos condenados en el juicio del procés que han sido beneficiados por la concesión de
los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021’».
Al recurso se acompañan escritura de poder general para pleitos; certificación del
secretario general del Congreso de los Diputados acreditativa de la condición actual de
diputados del Grupo Parlamentario Popular de los recurrentes; declaración de voluntad,
apoderamiento y firmas al efecto de los diputados y diputadas para la interposición del
recurso de amparo ante el comisionado, don Jaime Eduardo de Olano Vela; y el acuerdo
impugnado, de la presidenta del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre
de 2021, con sus antecedentes: solicitud de informes-documentos al Gobierno,
presentada por los recurrentes a través de la Presidencia del Congreso de los Diputados
el 23 de junio de 2021; respuesta del Gobierno, de 2 de septiembre de 2021; escrito de
amparo de los recurrentes ante la Presidencia del Congreso, de 10 de septiembre; y
escrito de la presidenta del Congreso al ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática.
2. Sucintamente expuestos, los hechos en que se basa la pretensión de amparo
son los siguientes:
a) El 23 de junio de 2021, los diputados ahora recurrentes en amparo solicitaron al
Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno, «para el mejor cumplimiento de
sus funciones parlamentarias» y «al amparo de lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento» del Congreso de los Diputados (en adelante, RCD), «[t]odos los informes y
documentos que integran los expedientes de indulto correspondientes a los nueve
presos condenados en el juicio del procés, que han sido beneficiados por la concesión
de los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021».
b) El Gobierno respondió a dicha solicitud el 2 de septiembre de 2021, en los
siguientes términos:
«En relación con la petición de información realizada, en virtud del artículo 7 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, se informa de que no es posible dar acceso
a los expedientes solicitados, dado que los mismos contienen circunstancias personales,
familiares y sociales, así como datos de ilícitos penales que no se pueden divulgar sin
contar con el consentimiento expreso del afectado (art. 15.1 segundo párrafo
Ley 19/2013 y art. 10.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales), o bien transcurridos los plazos
establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico
español)».
c) El 10 de septiembre de 2021, los diputados recurrentes en amparo dirigieron a la
mesa del Congreso de los Diputados un escrito solicitando:
«El amparo de la presidenta del Congreso para que se dirija al Gobierno, instándole
a responder completamente a la solicitud de todos los informes y documentos que
integran los expedientes de indulto correspondientes a los nueve presos condenados en
el juicio del procés, que han sido beneficiados por la concesión de los correspondientes
indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021».
d) Mediante escrito de 13 de septiembre de 2021, objeto del presente recurso de
amparo, la presidenta del Congreso de los Diputados contestó a dicha solicitud
manifestando lo siguiente:
«No se trata en este caso de que el Gobierno no haya enviado su contestación en el
plazo reglamentariamente establecido al efecto, sino de un supuesto distinto en el que
manifiesta su disconformidad o insatisfacción con la contestación remitida por el
Gobierno, por entenderla insuficiente o inadecuada, lo que conlleva una valoración que
[a] esta Presidencia no corresponde realizar más allá de un examen liminar que permita
constatar que por el Gobierno se ha dado respuesta a la iniciativa presentada.

cve: BOE-A-2023-25986
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Núm. 304