T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Por un lado, el sacrificio de no poder ejercer el derecho de reunión resulta
proporcionado si en el otro platillo de la balanza se colocan los contagios que, en mayor
o menor medida, se hubieran producido con toda seguridad, con el coste correlativo de
desarrollar la enfermedad y, eventualmente, otras enfermedades asociadas o, en el peor
de los casos, el deceso.
Se trataba de proteger directa e inmediatamente la vida de cada una de las personas
que podían enfermar o llegar a fallecer en caso de contagio como consecuencia de su
asistencia a la concentración. Y no solo de esas personas, sino también de un número
indeterminado de otras que no habían tenido ni siquiera relación directa con la
concentración, pues podían contraer la enfermedad con consecuencias graves e
impredecibles para su salud. Se trataba, pues, de situar en este platillo un derecho
fundamental como la vida y la integridad física de afectación irreversible.
Por otro lado, el sacrificio puntual del ejercicio del derecho de reunión resultaba
proporcionado si en el otro platillo de la balanza computaba evitar repuntes en las tasas
de incidencia acumulada, para asegurar el mantenimiento de la tendencia descendente
de expansión del virus. Correlativamente, en este platillo también debía sopesarse el
aumento de las restricciones a los derechos de la ciudadanía si estos repuntes llegaban
a producirse, pues un eventual agravamiento de la situación pandémica hubiera obligado
a las autoridades sanitarias a endurecer las medidas restrictivas de derechos
fundamentales, medidas que recordemos iban modulándose semanalmente en función
de los datos epidemiológicos.
En suma, considero que la resolución del delegado del Gobierno en Madrid
núm. 325-2021, de 3 de marzo, motivó de manera suficiente la medida acordada y esta
fue proporcionada al fin perseguido, por lo que debió concluirse que no existió
vulneración del derecho de reunión reconocido en el art. 21 CE.
Y, en tal sentido, emito este voto particular.

cve: BOE-A-2023-25985
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Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.–Laura Díez Bueso.–María
Luisa Segoviano Astaburuaga.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X