I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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mínimo" de cuota a ingresar. El resultado será la «cuota derivada del régimen
simplificado", y debe ser corregido, como se indica en el anexo III de esta Orden, con la
adición de las cuotas correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado
uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la deducción de
las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.
2. A efectos de lo indicado en el número 1 anterior, la cuota correspondiente a cada
actividad se cuantifica por medio del procedimiento establecido a continuación:
2.1

Cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías
correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a
su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el
número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en
cuenta las reglas establecidas en las Instrucciones para la aplicación de los signos,
índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la que se
establece a continuación:
Personal empleado. Como personas empleadas se considerarán tanto las no
asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas.
2.2 Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones
corrientes.

1.º No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento
o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que
desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local
determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o
depósitos cerrados al público.
2.º Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaraciónliquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban
entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de
tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período
impositivo posterior.
3.º Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su
utilización en común en varias actividades por las que el empresario o profesional esté
acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que
resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar
dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

De la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas
soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos
de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en los términos establecidos
en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido y en el Reglamento del tributo, considerándose a estos efectos activos
fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones
agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos
pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, será deducible el 1 por ciento
del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas
soportadas de difícil justificación.
En el ejercicio de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán las
siguientes reglas: