I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168616

Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Carga vehículos.

Tonelada.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

5.712,43
256,27

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Carga vehículos.

Tonelada.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

4.149,99
388,55

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos,
etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

3.000,89

2

Número de vehículos.

Vehículo.

256,27

3

Potencia fiscal vehículo.

CVF.

107,47

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de
operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo
20.uno.9.º de la Ley 37/92.

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado

Persona.

2

Superficie del local

Metro cuadrado.

Cuota devengada anual
por unidad

Euros

2.413,95
2,64

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de
operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo
20.Uno.9.º de la Ley 37/92.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E.: 933.9