I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
79 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168615
Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.:
722
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado
Persona.
2
Carga vehículos
Tonelada.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
4.149,99
388,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de
los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su
utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el
cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Carga vehículos.
Tonelada.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1.948,64
181,58
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de
los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su
utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el
cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
8.556,27
16,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Módulo
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168615
Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.:
722
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado
Persona.
2
Carga vehículos
Tonelada.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
4.149,99
388,55
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de
los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su
utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el
cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Carga vehículos.
Tonelada.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
1.948,64
181,58
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la
actividad principal.
Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de
los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su
utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por
operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el
cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
Cuota devengada anual
por unidad
–
Euros
8.556,27
16,54
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es
Módulo