I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
d)

Sec. I. Pág. 168576

Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros
productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100
del importe de los consumidos.
Índice: 0,50.
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos
propios se efectuará según su valor de mercado.
e) Agricultura ecológica.
Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N.º 2092/1991, en su
normativa específica de desarrollo y en la normativa legal vigente de las
correspondientes Comunidades Autónomas sobre producción ecológica y quede
correspondientemente acreditado por su certificado de operador ecológico.
Índice: 0,95
f)

Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre
que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en
el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que
se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de
regadío por energía eléctrica.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el
resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje
que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin,
energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.
g)

Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros.

Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales y no se
tenga derecho a la reducción regulada en el punto 3 siguiente.
Índice: 0,90
h) Índice aplicable a las actividades forestales.

3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento
neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los
períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación
como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el
capítulo IV del título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la
explotación.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de
gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación
forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre que el período de
producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la
Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años.
Índice: 0,80.
A las actividades forestales únicamente le será aplicable el índice señalado en la
letra h) anterior.