I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168575

No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación,
se amortizarán conforme a la siguiente tabla:
Coeficiente lineal máximo

Período máximo
Porcentaje

Grupo

Descripción

7

Vacuno, porcino, ovino y caprino.

22

8 años.

8

Equino y frutales no cítricos.

10

17 años.

9

Frutales cítricos y viñedos.

5

45 años.

10

Olivar.

3

80 años.

Cuando se trate de actividades forestales, para el cálculo del rendimiento neto
minorado no se deducirán las amortizaciones.
2.3

Fase 3: Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando correspondan, los índices
correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de
módulos.
Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan
asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad
que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el
rectificado por aplicación de los mismos:
a)

Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.

Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios
de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y
figuras similares.
Índice: 0,75.
b)

Utilización de personal asalariado.

Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de
ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.
Porcentaje

Índice

Más del 10 por 100. 0,90
Más del 20 por 100. 0,85
Más del 30 por 100. 0,80
Más del 40 por 100. 0,75

c)

Cultivos realizados en tierras arrendadas.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.
Índice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.
Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del
porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la
superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Cuando resulte aplicable el índice corrector de la letra a) anterior no podrá aplicarse
el contenido en esta letra b).