I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168570

Disposición adicional quinta. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en
el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término
municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación
objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales
actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto
de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados correspondientes a 2024.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta orden en el
término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán
reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
Disposición adicional sexta. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento
neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de
módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados correspondientes a 2024.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2024.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.