I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos
de los pagos fraccionados correspondientes a 2024.
Disposición adicional segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por
determinadas actividades agrícolas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024 por las actividades agrícolas
que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I
de esta orden, los siguientes:
Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa.

0,32

Flores y plantas ornamentales.

0,32

Tabaco.

0,26

Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de
explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2024.
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el
ejercicio 2024 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes
medidas excepcionales:
1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1
para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del anexo I de esta orden podrá reducirse:
– En el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
– En el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el
desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las
facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones
efectuadas en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las
actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta. Porcentajes aplicables en 2024 para el cálculo de la cuota
devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales.