I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Actividad económica

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Magnitud

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

10 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

8 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

8 personas empleadas.

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

3 personas empleadas.

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

5 personas empleadas.

Reparación de calzado.

2 personas empleadas.

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte,
muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

2 personas empleadas.

Reparación de maquinaria industrial.

2 personas empleadas.

Otras reparaciones n.c.o.p.

2 personas empleadas.

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

5 vehículos cualquier día del año.

Transporte por autotaxis.

3 vehículos cualquier día del año.

Transporte de mercancías por carretera.

4 vehículos cualquier día del año.

Engrase y lavado de vehículos.

5 personas empleadas.

Servicios de mudanzas.

4 vehículos cualquier día del año.

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte
propios.

5 vehículos cualquier día del año.

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

4 personas empleadas.

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3 personas empleadas.

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

4 personas empleadas.

Servicios de peluquería de señora y caballero.

6 personas empleadas.

Salones e institutos de belleza.

6 personas empleadas.

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

4 personas empleadas.

A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la
magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge,
descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de
rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las
circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse
no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas
por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges,
descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de
atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las
que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.
Para el cómputo de la magnitud que determine la inclusión en el método de
estimación objetiva o, en su caso, del régimen simplificado se consideran las personas
empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad
principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el régimen, de conformidad con
los apartados 2 de los artículos 1 y 2 de esta orden.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación
5 personas empleadas.
de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.