II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2023-25806)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de
su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de
auxilio judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de
ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la
persona interesada y el otro quedará para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de
dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2023.–El Director general de Justicia,
José Tronchoni Albert.

cve: BOE-A-2023-25806
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Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Resolución de 17 de octubre
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), no adjudicadas a las personas aspirantes de
nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, turno de promoción
interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas aspirantes a
ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa del turno libre.