III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-25873)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con los titulares de los derechos morales y patrimoniales del legado del fotógrafo alemán Walter Reuter durante la guerra civil española, para la cesión de una copia digital al Centro Documental de la Memoria Histórica para su difusión en el Portal de Archivos Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Octava.

Causas de extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
demás normativa de desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2023-25873
Verificable en https://www.boe.es

Novena.