I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la
prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la
solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del
cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años.
Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada
una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días
naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de
actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá
acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
También podrán solicitar el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y
dos años quienes cumplan todos los requisitos previstos en el primer párrafo de
este apartado en la fecha en la que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio,
así como quienes, reuniendo dichos requisitos, cumplan la edad de cincuenta y
dos años durante la percepción de cualquiera de los subsidios previstos en el
artículo 274. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la
de la reanudación del subsidio.
2. Para acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los
trabajadores deberán acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que
carecen de rentas propias, en los términos previstos en los apartados 1 del
artículo 275.
El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse
durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
3. El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al
del hecho causante, siempre que se solicite en plazo de quince días siguientes a
la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, el derecho el subsidio nacerá
el día de presentación de la solicitud.
4. La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de
efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
5. El subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años se
suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma
y plazos previstos en el mismo.
Asimismo, el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años se
suspenderá por las siguientes causas:
a) Cuando se cumplan doce meses desde la fecha de nacimiento del
derecho o de su última reanudación, cuando no se haya presentado la declaración
anual de rentas prevista en el apartado 8 dentro del plazo establecido en el
mismo.
b) En la fecha en que se deje de cumplir el requisito de carencia de rentas
propias por tiempo inferior a doce meses.
El derecho se reanudará, en el supuesto previsto en la letra a) anterior, a partir
de la fecha en que se solicite la misma aportando la declaración anual de rentas, y
en el supuesto previsto en la letra b), a partir de la fecha en que de nuevo se
cumpla el requisito de carencia de rentas, siempre que en este caso, la solicitud
de reanudación se presente dentro del plazo de los quince días siguientes al de
dicho cumplimiento. En caso contrario, el subsidio se reanudará a partir de la
fecha de su solicitud.
Procederá la denegación de la reanudación solicitada una vez transcurridos
doce meses desde la fecha de efectos de la suspensión del subsidio.
Este plazo de doce meses se ampliará por el periodo que se realicen trabajos
por cuenta propia o ajena. En este caso se exigirá que el último cese previo a la
reanudación sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.
6. El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272,
excepto la regulada en la letra h) de dicho artículo, así como por el incumplimiento

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303