I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168132

Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de
ICTS, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN,
DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA)», y mediante inversiones como la adquisición
y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de
los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de
capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento,
cuya consecución está prevista para el tercer trimestre de 2026, de acuerdo con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre,, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones,, salvo
en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo
establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Igualmente, serán de aplicación:
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
– La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la
ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban
someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa
medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

cve: BOE-A-2023-25767
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Núm. 303