I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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El impacto tecnológico de estas nuevas adquisiciones va a ser muy elevado para el
ámbito industrial y científico a nivel europeo, ya que cualquier empresa o investigador
podrá acceder a este equipamiento debido a ser una ICTS. De esa manera, podrán
realizar sus pruebas o prototipos de dispositivos en una sala blanca con la ayuda de
expertos en micro-nanofabricación.
El interés público y social de esta actuación se basa en el papel del ISOM en el
campo de la optoelectrónica y micro/nanotecnología española y que sus instalaciones
están al servicio de la comunidad científica tanto nacional e internacional y de la industria
que requiera recursos en dicho campo. Su equipo de investigación y sus instalaciones
hacen del ISOM un centro esencial en la micro/nanotecnología en España y Europa
como herramienta fundamental para la competitividad en ciencia e ingeniería y su
capacidad de movilizar proyectos propios y con terceros.
De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de
interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa estas
subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General De Subvenciones, en adelante, Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resulta de aplicación lo dispuesto en el
artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés económico y social y
resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al
de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de
la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de la
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de
la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la
norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al
principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad
en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de
desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones reguladas en este real decreto,
puesto que se otorgan a organismos de investigación para sus actividades no
económicas. Si los beneficiarios de estas, además de actividades no económicas,
realizasen también actividades económicas, deberán consignar por separado la

cve: BOE-A-2023-25767
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