I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168145

artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento
de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la
motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado
anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de
fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución de las actividades.
3. La modificación de las órdenes de concesión se dictará por la persona titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la orden inicial. El
plazo para resolver esta solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la solicitud por el órgano concedente en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma
cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o
acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y
seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de
los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación
información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de
ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, delegado de protección de datos: dpd@ciencia.gob.es
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el

cve: BOE-A-2023-25767
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303