I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168144

Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni
aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades
colaboradoras.
8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se
concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y
de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la citada Ley General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y
validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de
gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
9. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá constituir causa de reintegro de la
ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
10. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Modificación de la orden de concesión.

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades,
ni a las actividades subvencionables, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no
se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2026.
e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la orden de
concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el

cve: BOE-A-2023-25767
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en caso de que se produzcan modificaciones de las
actividades financiadas y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá
autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias: