I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25763)
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168081

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas
por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

El 19 de septiembre de 2021 entró en erupción el volcán Cumbre Vieja, en la isla de
La Palma (Santa Cruz de Tenerife), que obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla
ante el avance de la colada de lava, que sepultó numerosas viviendas, viéndose
afectada una parte importante del tejido económico del valle de Aridane.
Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil mediante un Acuerdo del Consejo
de Ministros de 28 de septiembre de 2021. Este Acuerdo habilita a todos los
departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar los
daños provocados por el volcán, incluyendo una lista no exhaustiva de medidas a
adoptar para paliar las consecuencias de la erupción volcánica en La Palma, como son
las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas; para la
reposición de enseres de primera necesidad que hayan resultado destruidos o
dañados; o para alquileres de viviendas tanto para las personas que tenían viviendas
en ese régimen como para las que hayan de arrendarlas como consecuencia de la
destrucción o necesidad de reparación de las que tenían en propiedad o en usufructo,
entre muchas otras. Todas las ayudas, subvenciones y bonificaciones, una vez
determinadas, se han venido integrando y aprobando mediante la disposición legal
correspondiente, con la condición de que su valor no superara la diferencia entre el
valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas
compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse
por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o que correspondieran en
virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Asimismo, durante la fase de emergencia se llevaron a cabo por parte de las
administraciones estatal, autonómica y local actuaciones inmediatas para facilitar la
movilidad, garantizar las infraestructuras y los suministros esenciales, la reconstrucción
de los espacios destruidos y la reorganización de la isla. A lo largo de estos años, se han
llevado a cabo actuaciones de incentivación del empleo, la formación y la orientación
empresarial y profesional; de apoyo a la dinamización del tejido empresarial de la isla; en
materia de prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y al patrimonio natural;
de reconstrucción de infraestructuras de comunicación y transportes; de refuerzo y
reconstrucción de las infraestructuras sanitarias; así como de garantía de la continuidad
de los servicios básicos de salud física y mental para los habitantes de las zonas que
han quedado aisladas o sepultadas por la lava. También se han concedido subvenciones
a universidades y centros públicos estatales y autonómicos para mitigar el impacto del
desastre natural y a prevenir situaciones similares en el futuro.
No obstante lo anterior, sigue siendo ineludible la adopción de medidas
excepcionales en atención a las necesidades señaladas, puesto que sigue siendo
preciso recuperar por completo las infraestructuras públicas y privadas destruidas, así
como incentivar la actividad económica de la isla, con mayor urgencia aún en el contexto
socio-económico actual. A este efecto, en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se incluyó en la
Sección 37. Otras relaciones financieras con entes territoriales una dotación
presupuestaria destinada a financiar subvenciones, en la aplicación 37.02.942N.768,

cve: BOE-A-2023-25763
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