I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-25762)
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Diez.
Sec. I. Pág. 168079
Se añade un último párrafo al artículo 15, con la siguiente redacción:
«Los conflictos a que se refiere este artículo serán tramitados por el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 21 de este Reglamento.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencias, la Administración
que viniera gravando a los obligados tributarios en cuestión continuará
sometiéndolos a su fuero, sin perjuicio de las rectificaciones y compensaciones
tributarias que deban efectuarse entre las Administraciones, y cuyas actuaciones
habrán de remontarse en sus efectos a la fecha desde la que proceda, en su caso,
un nuevo fuero tributario, según el acuerdo de la Junta Arbitral.»
Doce.
Se añade el capítulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales
Artículo 21. Procedimiento abreviado.
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace
referencia la letra g) del artículo 67.2 y el apartado 3 del artículo 46.bis del
Convenio Económico.
2. En tales casos, la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos
correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición y otorgar un plazo
común de diez días a todas las partes implicadas para que realicen sus
alegaciones, resolviendo en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.
Artículo 22.
Extensión de efectos de la resolución firme.
Cualquiera de las partes intervinientes en un conflicto ante la Junta Arbitral en
el que exista una situación jurídica idéntica a la de otro resuelto por medio de una
resolución firme de la Junta Arbitral podrá solicitar que el conflicto pendiente de
resolución se sustancie mediante la extensión de efectos de la resolución firme.
A estos efectos, el escrito de solicitud, deberá plantearse antes del
vencimiento del plazo de alegaciones previo a la propuesta de resolución de la
Junta Arbitral, quien deberá trasladar el escrito a las demás partes implicadas para
que en el plazo común de diez días realicen las alegaciones que correspondan en
relación con el cumplimento de las condiciones previstas en el párrafo anterior
para la aplicación de la extensión de efectos, y resolverá en el plazo de dos
meses, decidiendo la aplicación de la extensión de efectos o la continuación del
procedimiento arbitral conforme a las reglas generales.
Incidente de ejecución.
Quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral prevista en
el Convenio Económico y estuviera disconforme con la ejecución de la resolución
dictada en el mismo podrá plantear un incidente de ejecución con el objeto de que
la Junta Arbitral se pronuncie sobre los términos concretos en que haya de
procederse para dar cumplimiento a la resolución de que se trate.
La Junta Arbitral podrá declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución
respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la
resolución que se ejecuta o sobre aspectos que hubieran podido ser planteados
en la interposición del conflicto.
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Diez.
Sec. I. Pág. 168079
Se añade un último párrafo al artículo 15, con la siguiente redacción:
«Los conflictos a que se refiere este artículo serán tramitados por el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 21 de este Reglamento.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencias, la Administración
que viniera gravando a los obligados tributarios en cuestión continuará
sometiéndolos a su fuero, sin perjuicio de las rectificaciones y compensaciones
tributarias que deban efectuarse entre las Administraciones, y cuyas actuaciones
habrán de remontarse en sus efectos a la fecha desde la que proceda, en su caso,
un nuevo fuero tributario, según el acuerdo de la Junta Arbitral.»
Doce.
Se añade el capítulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales
Artículo 21. Procedimiento abreviado.
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace
referencia la letra g) del artículo 67.2 y el apartado 3 del artículo 46.bis del
Convenio Económico.
2. En tales casos, la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos
correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición y otorgar un plazo
común de diez días a todas las partes implicadas para que realicen sus
alegaciones, resolviendo en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.
Artículo 22.
Extensión de efectos de la resolución firme.
Cualquiera de las partes intervinientes en un conflicto ante la Junta Arbitral en
el que exista una situación jurídica idéntica a la de otro resuelto por medio de una
resolución firme de la Junta Arbitral podrá solicitar que el conflicto pendiente de
resolución se sustancie mediante la extensión de efectos de la resolución firme.
A estos efectos, el escrito de solicitud, deberá plantearse antes del
vencimiento del plazo de alegaciones previo a la propuesta de resolución de la
Junta Arbitral, quien deberá trasladar el escrito a las demás partes implicadas para
que en el plazo común de diez días realicen las alegaciones que correspondan en
relación con el cumplimento de las condiciones previstas en el párrafo anterior
para la aplicación de la extensión de efectos, y resolverá en el plazo de dos
meses, decidiendo la aplicación de la extensión de efectos o la continuación del
procedimiento arbitral conforme a las reglas generales.
Incidente de ejecución.
Quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral prevista en
el Convenio Económico y estuviera disconforme con la ejecución de la resolución
dictada en el mismo podrá plantear un incidente de ejecución con el objeto de que
la Junta Arbitral se pronuncie sobre los términos concretos en que haya de
procederse para dar cumplimiento a la resolución de que se trate.
La Junta Arbitral podrá declarar la inadmisibilidad del incidente de ejecución
respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la
resolución que se ejecuta o sobre aspectos que hubieran podido ser planteados
en la interposición del conflicto.
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.