II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2023-25779)
Orden PJC/1354/2023, de 27 de noviembre, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo, en el ámbito del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario,
salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma
de posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro
Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la
Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el
cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de
posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados
en el apartado tercero de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden JUS/1167/2023,
de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), no adjudicadas
a las personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y
reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa del turno libre.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

cve: BOE-A-2023-25779
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Séptimo.