II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2023-25804)
Orden de 27 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento de la toma de
posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la
persona interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero
de esta orden.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido
adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del personal titular.
Sexto.
El personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinado con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden JUS/1167/2023,
de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), no adjudicadas a las
personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y
reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa del turno libre.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, según lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

cve: BOE-A-2023-25804
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Séptimo.