II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2023-25804)
Orden de 27 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
25804

Orden de 27 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado
por Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I al personal funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados
funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por
Orden de 27 de noviembre de 2023 teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al que
se le otorga destino en esta Orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el Director
de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de
Alava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado,
dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación
de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Al personal funcionario destinados en virtud de esta Orden y que opte por continuar
en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial, no será necesario que se desplace a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Dirección de la
Administración de Justicia, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección de la
Administración de Justicia o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como
funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá

cve: BOE-A-2023-25804
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Tercero.