III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-25748)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el mantenimiento del sistema que permite la identificación, caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de micoplasmas de rumiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167739
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Medicamentos
Veterinarios, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la comisión.
● La persona titular del puesto de Jefatura del Área de Medicamentos Veterinarios, o
persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la comisión.
– Por parte de la UM:
● La persona titular del puesto de Responsable del Grupo de Investigación Sanidad
de Rumiantes, adscrito al Departamento de Sanidad Animal, o persona en quien
delegue.
● La persona titular del puesto de Vicedecano de Bioseguridad, Internacionalización
y Sostenibilidad de la Facultad de Veterinaria, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la Universidad de Murcia para
monitorizar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Universidad de Murcia en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente
para resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión
de seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
La Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad de Murcia, El Rector, José
Luján Alcaraz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-25748
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Naturaleza jurídica.
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167739
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Medicamentos
Veterinarios, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la comisión.
● La persona titular del puesto de Jefatura del Área de Medicamentos Veterinarios, o
persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la comisión.
– Por parte de la UM:
● La persona titular del puesto de Responsable del Grupo de Investigación Sanidad
de Rumiantes, adscrito al Departamento de Sanidad Animal, o persona en quien
delegue.
● La persona titular del puesto de Vicedecano de Bioseguridad, Internacionalización
y Sostenibilidad de la Facultad de Veterinaria, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la Universidad de Murcia para
monitorizar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Undécima.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la Universidad de Murcia en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.
La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente
para resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión
de seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
La Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Universidad de Murcia, El Rector, José
Luján Alcaraz.
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