III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-25748)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad de Murcia, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el mantenimiento del sistema que permite la identificación, caracterización molecular y cálculo de la sensibilidad de las diferentes especies de micoplasmas de rumiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167738
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La Universidad de Murcia deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la
AEMPS, de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la UM, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Novena.
Pago.
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
cve: BOE-A-2023-25748
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Universidad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167738
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La Universidad de Murcia deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la
AEMPS, de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la UM, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Novena.
Pago.
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
cve: BOE-A-2023-25748
Verificable en https://www.boe.es
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Universidad, a la AEMPS, de la siguiente documentación: