II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25701)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 167319
día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la
causa alegada corresponderá a este Rectorado.
5.2 La Comisión deberá constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el
concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las
pruebas. Una copia de dichos criterios se publicará en el Tablón Electrónico oficial de la
Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es, Oferta de Empleo Público, PDI Laboral, Convocatorias, siempre con
anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los
vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una
resolución, a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación,
indicándose el día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a
todos los candidatos admitidos al concurso con una antelación de diez días naturales a
la fecha del acto para el que son convocados.
5.6 El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las
Comisiones.
cve: BOE-A-2023-25701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 167319
día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la
causa alegada corresponderá a este Rectorado.
5.2 La Comisión deberá constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el
concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las
pruebas. Una copia de dichos criterios se publicará en el Tablón Electrónico oficial de la
Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es, Oferta de Empleo Público, PDI Laboral, Convocatorias, siempre con
anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las
Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como
tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los
vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una
resolución, a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación,
indicándose el día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a
todos los candidatos admitidos al concurso con una antelación de diez días naturales a
la fecha del acto para el que son convocados.
5.6 El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las
Comisiones.
cve: BOE-A-2023-25701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302