III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25737)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Stigma, de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Gurrea de Gállego (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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incorporado al proyecto constructivo, deberá ser remitido al Servicio de Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón quienes informarán de las condiciones oportunas para su
desarrollo [apartado ii.(41)].
– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de las
especies protegidas y/o amenazadas identificadas en la evaluación ambiental realizada y
contar con el visto bueno del INAGA o el órgano competente que corresponda [apartado
ii.(43)].
– Se deberá diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberán incluir
sistemas de detección y parada en todos los aerogeneradores. Para ello se aplicarán las
mejores tecnologías disponibles (sistemas de seguimiento mediante cámaras web,
sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de
alto riesgo de colisión, etc.). Además, se procederá al pintado de las palas para mejorar
su visibilidad para las aves. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de
migración y/o cría, en especial, de las especies protegidas y/o amenazadas identificadas
en la evaluación ambiental realizada. Este plan de medidas deberá ser remitido al
órgano autonómico competente [apartado ii.(48)].
– Adicionalmente, para la alineación de los aerogeneradores PRC 06, PRC 07,
PRC 08 y PRC 09, deberá implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Los técnicos deberían estar presentes en
los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las
máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal
en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies protegidas y/o
catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho
protocolo deberá de ser remitido al órgano autonómico competente [apartado ii.(49)].
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 9 de abril de 2021, Energía Inagotable de Stigma, SL y Energía Inagotable de
Proxima Centauri, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de

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