III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana
concluye que se debería incluir la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar
tareas de control y seguimiento paleontológico en los movimientos de tierra; y, en caso
de hallazgo, realizar una colección testigo de los fósiles afectados por el proyecto.
La citada Dirección General concluye que no existe afección al patrimonio cultural en
ninguna de sus manifestaciones por lo que informa favorablemente a los efectos
patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, el proyecto de la PSFV Vega del Segura, siempre que se
cumplan las medidas propuestas en su informe y que, si como consecuencia de la
incidencia de otras legislaciones sectoriales y protectoras se produjeran variaciones con
respecto a la propuesta ahora informada, la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de la Generalitat Valenciana indica que deberá someterse la misma de nuevo al informe
vinculante establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano. Estas consideraciones han sido recogidas en el apartado
«Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
– Salud y población. La calidad del aire en la zona de estudio, según el promotor,
cabe esperar que sea buena en el marco de estudio, al cumplir con los valores límite
establecidos por la legislación vigente, y que las emisiones de polvo generado en la fase
de construcción, serán sobre todo perceptibles cuando haya viento. En cualquier caso,
garantiza que los niveles resultantes de concentración de partículas en el aire, en las
zonas externas habitadas próximas a las zonas de actuación, no superarán los límites
establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire.
A este respecto, la Dirección General de Salud Pública y Adiciones de la Generalitat
Valenciana indica que, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en España
del año 2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la zona
ocupada por el proyecto (ES1013) se superan actualmente los valores Objetivo a Largo
Plazo para la protección de la salud y vegetación establecidos en la normativa y el valor
guía octohorario de la Organización Mundial de la Salud para el ozono, (establecidos
en 120 μg/m3 y 100 μg/m3 respectivamente), así como el valor guía diario para el dióxido
de nitrógeno (25 μg/m3). Informa, además, de que en el proyecto se superan los valores
de partículas en suspensión PM10 y PM 2.5 establecidos por la OMS para la protección
de la salud. El promotor responde que diseñará sus instalaciones de manera que se
cumpla con la normativa vigente.
Otra de las afecciones que el proyecto puede producir sobre la población y la salud
humana es el ruido, que estará presente principalmente durante la fase de construcción,
donde se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos
de implantación. Para determinar la influencia acústica, en el EsIA se han diferenciado
los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para niveles máximos
puntuales y niveles continuos equivalentes. En cuanto a los niveles sonoros continuos
equivalentes (LEQ), se toma el valor del LEQ diurno de 60 dB(A) como objetivo de
calidad (no habrá trabajos nocturnos). Considerando el LEQ esperable en la zona de
obras 70 dB(A) a 10 m de distancia y la atenuación sonora por distancia, se concluye
que no se superarán los 60 dB(A) a una distancia de 10 m de las obras. Para los niveles
sonoros máximos puntuales (LMAX) se toma como valor de referencia el valor del LMAX
en sectores con uso residencial (85 dB(A)). Considerando el LMAX esperable en la zona
de obras (115 dB(A) a 1 m de las zonas de ejecución de cimentaciones) y la atenuación
sonora por distancia para una fuente puntual, el promotor afirma que no se superarán
los 85 dB(A) a una distancia de 35 m de las obras. El núcleo poblacional más cercano al
proyecto, según el EsIA, es Algorfa, a unos 500 m, por lo que no se prevén afecciones
acústicas, según estos criterios.
Por su parte, en cuanto a los campos electromagnéticos, el promotor recuerda que,
según establece la normativa para el campo magnético producido a frecuencia industrial

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302