III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-25729)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Baloncesto y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167576
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se
atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada orden, he resuelto:
Primero.
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y
certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las
formaciones de entrenadores deportivos en baloncesto que se detallan en el anexo I de
la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre
de 2007 por la Real Federación Española de Baloncesto y por las federaciones
territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de
entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este
reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones,
conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las
enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en
cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de
noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio posteriores a las indicadas.
Segundo.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de
Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real
Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución
de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al
completar las formaciones reconocidas.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Víctor Francos Díaz.
cve: BOE-A-2023-25729
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, conforme a
lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Núm. 302
Martes 19 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 167576
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la
Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se
atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada orden, he resuelto:
Primero.
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y
certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las
formaciones de entrenadores deportivos en baloncesto que se detallan en el anexo I de
la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre
de 2007 por la Real Federación Española de Baloncesto y por las federaciones
territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de
entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este
reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones,
conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las
enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en
cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de
noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio posteriores a las indicadas.
Segundo.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de
entrenadores deportivos.
Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de
Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real
Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución
de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al
completar las formaciones reconocidas.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Víctor Francos Díaz.
cve: BOE-A-2023-25729
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo
Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, conforme a
lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.