III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25719)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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– En el documento de declaración titular real, si se cumplimenta la tabla I.a, debe
cumplimentarse la tabla I.b. Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública
– No aporta el certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas firmado por
el/los certificantes. Art. 366 del R.R.M.
– Por el/los referido/s el/los defecto/s se suspende el depósito de las cuentas
anuales del ejercicio indicado, al considerarlo/s subsanable/s.
En relación con la presente calificación: (…)
Córdoba, a tres de agosto de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. P. J. G., administrador único de la
sociedad «Hostelería Inoxidable y Decoración Cordobesa, S.L.», interpuso recurso en
virtud de escrito de fecha 4 de septiembre de 2023 en el que alegaba lo siguiente:
Que el día 16 de agosto de 2023 se realizó la correspondiente subsanación del
impreso correspondiente a la declaración de titularidad real, así como se aportó el
certificado de aprobación de las cuentas anuales, por lo que dichos defectos han de
tenerse por subsanados; Que, en relación a la falta de depósito de las cuentas anuales
de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, las mismas fueron debidamente presentadas en su
día, y Que los defectos deben tenerse por subsanados.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 11 de septiembre de 2023 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
De dicho informe resultaba que la notificación de la calificación negativa se llevó a
cabo el día 4 de agosto de 2023, que el día 17 del mismo mes se aportó de nuevo la
documentación quedando subsanados los defectos señalados como segundo y tercero.
Igualmente, resultaba que las cuentas anuales del ejercicio 2019 no habían sido
presentadas y, en consecuencia, no resultaban depositadas; que las cuentas del
ejercicio 2020 fueron presentadas en fecha 2 de agosto de 2021 y calificadas
negativamente, sin que hubieran sido subsanados los defectos entonces señalados ni se
hubiera interpuesto recurso, y que la misma situación afectaba a las cuentas anuales del
ejercicio 2021, que fueron presentadas en fecha 21 de julio de 2022 y calificadas
negativamente en fecha 25 de julio de 2022. Resultaba, finalmente, que, ratificado el
primer defecto, se notificó al interesado en fecha 4 de septiembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio
de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero
de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre
de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de
abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero
de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18
de diciembre de 2020 y 22 de enero y 18 de noviembre de 2021.
1. Una sociedad de responsabilidad limitada presenta a depósito las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2022 siendo objeto de calificación negativa en los
términos que resultan de los «Hechos». Subsanados dos de los tres defectos señalados,

cve: BOE-A-2023-25719
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Núm. 302