III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-25717)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167511

Fundamentos de Derecho de la suspensión de la inscripción:
I. Esta nota se extiende en base a dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria
-en adelante LH, y 99 y siguientes de su Reglamento- en adelante RH, y dentro del plazo
de 15 días hábiles a que se refiere dicho precepto legal.
II. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y artículo 51 del Reglamento Hipotecario: que
literalmente dicen “Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo 9 contendrán
los requisitos especiales que para cada una de ellas determina este Reglamento, y se
practicarán con sujeción a las reglas siguientes: Si se trata de personas físicas, se
expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor de
edad o, en otro caso, la edad que tuviera (…) y el domicilio con las circunstancias que lo
concreten.
En este caso es preciso que se hagan constar las circunstancias personales, nombre
y apellidos, mayoría de edad y DNI. y NIF. de los menores.
III. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento y Artículo 96.3 del
Código Civil, y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
fechas 20 de octubre de 2016 y 27 de diciembre de 2017, entre otras, en virtud de los
cuales, el derecho de uso familiar para ser inscribible debe configurarse con expresión
concreta de su temporalidad.
En este caso, no se atribuye temporalidad alguna al derecho de uso que se pretende
inscribir.
Defectos subsanables.
Se archiva copia con el número 81 en el legajo de documentos judiciales.
Contra esta calificación se puede (…)
Getafe, veintisiete de julio de veintitrés La Registradora. Fdo. Beatriz Sofía Bernal
Aguilar.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. M. F. S. interpuso recurso el día 6 de
septiembre de 2023 por escrito sustituida en el que alegaba lo siguiente:
«Se presenta este recurso en base a las siguientes alegaciones:
El fundamento III relativo al art. 9 de la L.H. y art. 51 de su reglamento no se aplican
correctamente en este caso. La temporalidad del uso y disfrute de la vivienda por los
hijos menores viene determinada por el hecho de que los hijos alcancen mayoría de
edad o independencia económica, no pudiendo precisarse en el tiempo cuándo se
producirá el hecho concreto. Este aspecto es pacífico en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo. En estos casos la protección de los hijos menores prevalece sobre la
seguridad jurídica de la fecha concreta del fin del derecho al uso y disfrute de la vivienda
y por ello tal derecho de uso debe ser inscrito en el registro de la propiedad. El 95 % de
las sentencias que regulan el uso y disfrute de la vivienda por los hijos comunes del
matrimonio se redactan de esta forma y todas se inscriben en los registros de la
propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2023. En dicho informe manifestaba
que el día 13 de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 327, párrafo
quinto, de la Ley Hipotecaria, se comunicó a la letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getafe la interposición del
recurso para que realizara las alegaciones que estimase oportunas, acusando recibo el
día 14 de septiembre de 2023, habiéndose recibido el día 28 de septiembre de 2023 un
escrito en el que se expresaba que en el referido procedimiento se dictó la sentencia

cve: BOE-A-2023-25717
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Núm. 302